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Uno de los sectores económicos más dinámicos de los últimos años ha sido el de la promoción inmobiliaria, en todos los segmentos de producto: residencial, oficinas, industrial, centros comerciales, hoteles, residencias geriátricas, etc.

Sin embargo, muchas empresas ajenas al sector, se ven involucradas ocasionalmente en el mismo, con motivo de la creación de sedes corporativas, adjudicación de inmuebles por ejecución de garantías, desinversión de activos inmobiliarios ociosos, inversión transitoria en activos de fuerte revalorización, entre otras causas.

Cualquiera que sea la posición de nuestros clientes en relación con el sector inmobiliario, intentamos aportarles valor con nuestro asesoramiento. El sector inmobiliario es intensivo en servicios jurídicos, ya que requiere unas fuertes dosis de seguridad jurídica. Las importantes inversiones que requieren la adquisición del suelo, su "transformación en ciudad" y la edificación hacen calificable al sector como intensivo en capital, y por ello requiere más que otros, seguridad jurídica.

Esta seguridad jurídica es deseable en los siguientes dos aspectos:

  • En la clase de suelo (clasificación) y en los usos de que es susceptible (calificación). En definitiva: seguridad jurídica en el Planeamiento urbanístico.
  • Además requiere seguridad jurídica en el factor tiempo para el desarrollo de ese planeamiento: gestión urbanística. Un error en la cadencia que debe seguir el desarrollo del planeamiento y su ejecución, pueden dar al traste con el resultado económico de la promoción.

La promoción inmobiliaria y su puesta en explotación está fuertemente intervenida por las Administraciones Públicas. Los presupuestos que permiten la materialización del aprovechamiento urbanístico son actos y disposiciones administrativas. Sin la exacta y cabal declaración pública para el ejercicio de esos derechos, el negocio urbanístico ni siquiera puede desarrollarse. El conocimiento y comprensión de esos actos, los procesos para su desenvolvimiento y el dominio y familiaridad con una normativa dispersa, son factores esenciales para un normal desarrollo del negocio inmobiliario.

Si el Urbanismo es una disciplina sofisticada jurídicamente, ha adquirido mayor complejidad desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, que vino a declarar inconstitucional la mayor parte del bloque normativo estatal en la materia, entonces vigente. Desde esa fecha se han promulgado en casi todas las Comunidades Autónomas diversos textos legales en materia de urbanismo y ordenación del territorio sobre la base de una norma estatal "de mínimos", promulgada en 1998: la Ley 6/1998, del Suelo y Valoraciones.

NUESTROS SERVICIOS

Son muchos los promotores que opinan que el negocio inmobiliario depende de que se haya comprado bien el suelo. Compartimos esa afirmación en cuanto es condición necesaria pero no suficiente, dado que la adquisición será satisfactoria si el planeamiento general y de desarrollo mantiene o incrementa las expectativas. Por otro lado, el mercado y la demanda efectiva que exista en el momento en que se pone en explotación el producto inmobiliario, tienen la última palabra. El promotor debe hacer un ejercicio de prospectiva sobre la situación del mercado en el momento en que finalice o esté avanzado el desarrollo del suelo y la promoción. Por ello, la estimación de los tiempos necesarios para el desarrollo son esenciales.

OTROS SERVICIOS URBANISTICOS E INMOBILIARIOS

Para CONTACTAR con el Departamento de Derecho Urbanístico e Inmobiliario:

 

De la Jara Velasco, Ana
anadelajara@legalia.com

Delgado González, José Manuel
josemanueldelgado@legalia.com

LEGALIA ABOGADOS; Paseo de la Castellana, 23, 1ª planta - 28046 - Madrid.
Contacte con nosotros en el (00-34) 913 912 066 o en legalia@legalia.com.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18.373, Folio 158, Sección 8ª, Hoja M-318670, con CIF B-83520817

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